viernes, 25 de mayo de 2012

¿Me lo juras? - Sobre la Traducción Jurada


¿Qué tienen en común una pareja que adopta a una niña en Etiopía, un consignatario del
puerto de Vigo y un inmigrante nigeriano que se instala en nuestro país? Como mínimo, que todos ellos deberán recurrir, antes o después, a los servicios de un traductor-intérprete jurado.


La traducción jurada consiste en la reproducción en un idioma B de un documento oficial escrito originalmente en un idioma A, de manera que el texto redactado en el idioma  
revista el mismo carácter oficial que el texto original de cara a su presentación ante las administraciones públicas o a la realización de trámites entre empresas y particulares.


En España, la traducción jurada la realizan los traductores-intérpretes jurados habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC), a través de su Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL). De este modo, la OIL organiza todos los años (o, en ocasiones, cada dos años) unas pruebas de certificación con un altísimo nivel de exigencia, que obedece a la necesidad de ofrecer las máximas garantías posibles, con un alto nivel de rigor y calidad, en la redacción de documentos que dan fe pública.


La figura del «intérprete» jurado está presente en los textos legislativos españoles al menos desde el siglo XVIII pero, como en otras áreas del ámbito de la traducción e interpretación, su desarrollo y el incremento exponencial de su presencia en la sociedad están fuertemente ligados al fenómeno de globalización de los últimos 30 años y, en especial, a la progresiva creación del mercado común europeo y del Espacio Económico Europeo, con su fomento de la libre circulación de trabajadores, mercancías, capitales y, en menor medida, de la prestación de servicios.


La regulación en España de esta figura profesional se produce mediante el Real Decreto
2555/1977, parcialmente modificado por los Reales Decretos 889/1987, 752/1992, 79/
1996 y, por último, 2002/2009. En esta última enmienda se registra, por ejemplo, una
modificación importante, como es el cambio en la denominación del profesional en cuestión, que pasa de «intérprete jurado» a «traductor-intérprete jurado». De esta forma, se adapta la denominación oficial del profesional a su doble condición de traductor de documentos escritos de intérprete de discursos orales, por ejemplo, en las vistas orales de los juicios penales.


Así pues, el traductor-intérprete jurado es un fedatario público, con poder legal para certificar de manera oficial la equivalencia de documentos redactados en diferentes lenguas, pero es también una figura imprescindible para garantizar el derecho fundamental de defensa de aquellos imputados en procesos penales que sean de origen extranjero y no entiendan ninguna de las lenguas oficiales del estado español. Sin la presencia de estos profesionales, sería imposible la celebración de juicios justos en los que se informe debidamente al acusado de los motivos de la imputación que contra él se dirige.


Sin embargo, en su práctica profesional habitual, el traductor-intérprete jurado se ve
confrontado principalmente a la traducción de textos escritos. En concreto, el traductor
consulta el documento original, realiza la traducción, certifica que el documento traducido
posee el mismo valor que el documento original y deja fe de esto mediante el sello oficial
atribuido por el MAEC, de forma que el cliente pasará a poseer un segundo original que podrá presentar a las autoridades españolas para los trámites administrativos que así lo requieran. Por este motivo, es siempre recomendable que el traductor tenga acceso al documento oficial original y no a una copia del mismo o a una versión electrónica sin validez oficial. Además, hay que tener en cuenta que, si el documento traducido se va a presentar ante autoridades extranjeras, podrá ser necesario, según el caso, que el original lleve la Apostilla de La Haya. Este no es más que un documento de uso internacional en el que se certifica que la persona que firma el documento original es una persona existente, autorizada y cualificada para firmar o sellar dicho documento.


Existe una cierta confusión en cuanto al tipo de textos que pueden ser susceptibles de
traducción jurada. Por lo general, se tiende a pensar que este ámbito se ciñe a documentos de carácter jurídico o económico, dado que estas son las áreas en que más frecuentemente se solicita la certificación de traducciones. Sin embargo, estrictamente hablando, no existe limitación alguna en cuanto a la tipología textual y cualquier texto puede ser objeto de traducción jurada en caso de que así se requiera: desde un proyecto arquitectónico hasta la patente de un medicamento o el historial clínico de un paciente.


Por último, en cuanto a las lenguas de los documentos que pueden ser objeto de certificación, en nuestro país deberá tratarse siempre de combinaciones que incluyan alguna de las lenguas oficiales. Por ejemplo, se podrá jurar la traducción al castellano de un certificado de nacimiento de la República de Kenia redactado originalmente en inglés o en suajili, o la traducción al francés de un título universitario redactado en gallego. Por el contrario, resultará imposible realizar de manera directa la traducción jurada al inglés de un original redactado originalmente en chino o en amhárico. En este caso, la única solución posible sería realizar una primera traducción jurada al castellano o a alguna de las lenguas cooficiales y a continuación realizar una nueva traducción jurada a partir de la primera traducción.


Sea cual sea su caso, en AGP Traducciones ponemos a su disposición un servicio integral
de traducción oficial que le permitirá agilizar los trámites y le asesorará en cuanto al
procedimiento habitual de legalización y autenticación de las traducciones, en función de la idiosincrasia de cada país y las particularidades de cada sector profesional.